Consejo Parroquial
de Asuntos Pastorales
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Sobre el organismo
Es el organismo a quien corresponde específicamente estudiar todo lo referente a las actividades pastorales, sopesarlas y sugerir conclusiones prácticas, teniendo como fin último el conformar al vida de la comunidad y sus acciones pastorales al Evangelio.
No es, pues, un organismo para tomar las decisiones, pero sí quien debe asesorar y orientar bien al párroco a tomarlas como pastor de la Comunidad Parroquial, y no debe tampoco el párroco tomar decisiones importantes sin la consulta y consejo del más importante organismo de la parroquia.
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Fomento de la actividad pastoral
Es un organismo asesor del párroco en el que los fieles, por él presididos, prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral parroquial, expresando y realizando de este modo la unidad y corresponsabilidad de toda la Comunidad Parroquial.
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Organización
El Consejo Pastoral Parroquial, lo preside el párroco y forman parte de él como miembros natos, todos los sacerdotes con oficio pastoral en la parroquia, y como miembros elegidos, los representantes de cada uno de los grandes sectores de evangelización de la parroquia, tanto del área de la catequesis y evangelización, como del área de la liturgia y oración, como del área de la caridad.
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Representación
No todo grupo tiene su representante directo, pero sí que, de un modo u otro, todos están representados por alguien que engloba su grupo o sector.
Consejo Parroquial
de Asuntos Económicos
En detalle
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Sobre el organismo
El párroco representa a la parroquia en todos los asuntos económicos, patrimoniales o jurídicos, debiendo cuidar de los bienes de la parroquia para que se administren de acuerdo a derecho (Cf. CIC 532)
No obstante, esto, en toda parroquia debe existir un Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (CPAE) que es el órgano parroquial que presta su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia y de las aportaciones de los fieles y en la elaboración y ejecución del presupuesto parroquial y en aquellas otras funciones que determina el derecho.
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Principios
El espíritu que debe regir la administración de los bienes de la parroquia se inspira en los siguientes principios:
- Comunión de bienes entre los fieles cristianos, como expresión de la comunión eclesial.
- Fraternidad de todos los fieles y grupos parroquiales en una tarea común.
- Subordinación de los bienes económicos a los fines pastorales.